SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, también se establece un bono especial para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad o sea que en los referidos meses el requerido de autos debe de depositar MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), y los gastos de ropa, zapatos, uniformes y útiles escolares, gastos médicos, medicina, odontológicos y demás que se susciten serán por ambos progenitores en un 50 % cada uno, y en cuanto a la visita de los niños cuando el tenga a bien buscarlos la madre los debe dejar. Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.