Extinguida la obligación dineraria contenida en CHEQUE que riela al folio tres (03) del presente expediente. SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana CARMEN ALICIA MANRIQUE VARGAS, ampliamente identificada. TERCERO: Se ordena la entrega del instrumento cambiario previa acta de recibo. CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.