SE Homologo rl convenimiento quedando fijada la Obligación de Manutenci+ón a favor de la niña (XXXXX) en la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales, los cuales serán para la alimentación de la niña (nestún, leche, pañales, frutas). Para los gastos de ropa y calzado serán de por mitad entre ambos progenitores, igual los gastos médicos y de útiles y uniformes escolares cuando comiencen clases. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para lo cual se acuerda librar oficio a la referida entidad bancaria