De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GLADIS ESTER QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-22.679.383, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante DUGLAS MANUEL MORALES QUINTERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.