QsE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, QUEDANDO fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxxxxx), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela