SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña (xxxxxxxxxxxx), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros del banco BANFOANDES, para la obtención de alimentos, útiles personales. Y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido será compartido por ambos padres en 50% cada uno y los gastos