SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE FIJO la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanales es decir la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (xxxxxx). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente