SE DECLARO LA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de dicho pronunciamiento se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada en fecha 11 de abril de 2008, sobre una casa para habitación constante de tres ( 03) dormitorios, una habitación para cachivaches (sic) porche, sala, cocina, comedor, garaje, tanque para almacenamiento de agua, solar, dos (02) baños, lavadero, instalaciones de agua, electricidad y demás anexidades ubicadas en la carrera 7 con calle 5 bis, número 42 del perímetro Urbano de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la propiedad consta en documento notariado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Panamericano de fecha 06 de mayo de 1.996, inserto bajo el número 88, Tomo 4, y debidamente ejecutada en fecha 29 de abril de 2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panameri.....