Se declaro con LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por los abogados en ejercicio JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL y MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana IRIS MARIBEL MARQUEZ FUENMAYOR, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio, se declina la competencia al Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.Se condena a la parte actora al.....