Se fijo el aumento de la Obligaciuón de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Se establece un bono especial por el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el mes de agosto o septiembre y en el mes de diciembre el padre le comprara todo lo correspondiente a estrenos. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como el del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, a los fines de que informe desde cuando y cuanto recibe por útiles escolares el ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ