SE DECLARO TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ ORESTES CONTRERAS ZAMBRANO, CARMEN TERESA CONTRERAS ZAMBRANO, MARÍA ZULAY CONTRERAS DE RÍOS Y ELISA MARÍA CONTRERAS DE PERNÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.730.165, V- 9.192.707, V- 9.352.218 y V- 1.300.984, respectivamente, casadas la tercera y la cuarta, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON CONTRERAS CHACÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales,