SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA,FIJANDOSE la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecierón dos bonos por la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Se ordeno aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención.