Se fijo como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, por concepto de gastos escolares y decembrinos.