SE HOMOLOGO EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO SA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 315 en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños: (XXXXXXXXXXXX), respectivamente.. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad de: Trecientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, dos bonos por la misma cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre, cada uno y los demás gastos de médicos, medicina, ropa, odontología, la ropa de diciembre y/o los útiles escolares y uniformes en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% .....