SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO , IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxx), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y en cuanto los gastos de salud, vestido, calzado y prioridades necesarias, serán compartidos en 50% por ambos progenitores. Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.