Se homologo el convenimiento se fijo la Obligación de Manutención a favor de la niña (xxx) en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, Se establecen dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que serían (Bs. 2.000,00) cada uno para cubrir gastos escolares y navideños, y en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos. Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela