conforme al artìculo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaro como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ROSA ELVIRA GOMEZ DE SANCHEZ, CARMEN YUDITH SANCHEZ GOMEZ, LUIS ALFONSO SANCHEZ GOMEZ y JOSE MIGUEL SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.109.786, V.13.142.996, V-13.142.997 y V.17.887.004, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, domiciliados en la población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante quien en vida respondía al nombre de ENCARNACION DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.1.629.427 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.