En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Octubre del año 2.005 y el IPC del mes de Septiembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 155,00) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (BS. F. 355,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 710,00) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano ARGIMIRO SEGUNDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.783.053, con domicilio laboral en el Hospital I El Guayabo Estado Zulia, a favor de los Adolescentes .... Y Así se decide.- Líbrense las boletas r.....