En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.007 y el IPC del mes de Junio del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: Bs. F. 49,29 para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. F. 600,17) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.200,34) para cubrir los gastos propios de esas temporadas y que deberá cancelar el ciudadano CARLOS MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.099.753. Y Así se decide.- Líbrense las boletas respectivas y oficio al patrón para los respectivos descuentos.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
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