En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de julio del año 2.007 y el IPC del mes de Junio del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: Bs. F. 60,05 para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 226.04) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 452,08) para cubrir los gastos propios de esas temporadas y que deberá cancelar el ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.397. Y Así se decide.- Líbrense las boletas respectivas.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARC.....