En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.006 y el IPC del mes de Agosto del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F. 44,45) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON 45/100 (BS. F. 94,45) mensuales, los cuales deberá cancelar el ciudadano NELSO YBAN YANES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.095.269, domiciliado Tres (03) casas más arriba del deposito de Regional en Barrio Ayacucho, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor del niño ..... Y Así se decide.- Líbrense las boletas respectivas.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS .....