este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano WILLIAM RAMON SUAREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.039, asistido por la abogada en ejercicio: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.092.628, e Inpreabogado N° 87.248 y revisada como ha sido la documentación presentada considera que efectivamente se cometió un error material involuntario en la partida de Nacimiento del solicitante de autos al momento de escribir el nombre de sus padres, los cuales aparecen escrito como HIPOLITO CACERES e ISABEL CACERES, siendo lo correcto .....