En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Diciembre del año 2.000 y el IPC del mes de Agosto del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 145.473,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVAR CON 00/100 (Bs. 225.473,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450.946,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Octubre del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
Así mismo vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana SORCELINA CASTRO CONTRERAS, por medio de la cual informa que el beneficiario de aut.....