Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la Reconsideración del monto de la Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.343.489, con domiciliado laboral en el IPASME de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra de la sentencia de fecha 11 de Febrero del 2.009, en el expediente 1179-07.-
Segundo: En consecuencia, se FIJA como obligación de Manutención a favor del Adolescente ..., la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 220,00) MENSUALES que es el equivalente a un 25,02% de un salario mínimo Urb.....