En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.004 y el IPC del mes de Abril del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 32.403,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.455,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 210.910,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Mayo del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-