En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Febrero del año 2.006 y el IPC del mes de Octubre del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.295,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 178.856,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 357.712,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Noviembre del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-