en consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Julio del año 2.003 y el IPC del mes de Enero del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: Veinticinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares CON 00/100 (Bs. 25.761,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares CON 00/100 (Bs. 145.761,00) mensuales, así mismo tenemos que el ajuste efectuado sobre la Bonificación del mes de Diciembre arroja un monto de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares CON 00/100 (Bs. 42.934,00), quedando en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares CON 00/100 (Bs. 242.934,00), a partir del mes de Febrero del 2.005. Se acuerda Exhortar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a l.....