En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JONNATHAN JOSE ARAUJO CABALLERO y NATY MARLYN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.626.916 y V-15.639.382, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Julio de 1.996, por ante la Prefectura del Distrito Ayacucho, del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº (79) Setenta y Nueve.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
De .....