Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que fueran explanados en párrafos antecedentes, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la presente demanda por Reconocimiento de firma de DOCUMENTO PRIVADO corriente al folio dos (2) del expediente, consistente en una Venta Pura y Simple, real y Efectiva perfecta e irrevocable sobre los derechos y acciones que me corresponden sobre la sucesión CHACON ROSALES,
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte perdidosa ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia está siendo dictada dentro del lapso legal establecido para ello se obvian las notificaciones de las partes.-
Dada, sellada, y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio A.....