En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.003 y el IPC del mes de Junio del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 348,00) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE CON 06/100 (BS. F. 500,06) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE CON 12/100 (BS. F. 1.000,12) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JORGE ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.323.906, con domicilio Laboral en la Urbanización Río Grita en la escuela de la Urbanización el Arrecoston, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor de su hija .... Y A.....