En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.005 y el IPC del mes de Diciembre del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.769,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 89.769, 00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 179.538,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Enero del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILY LORENA ESCALANTE RUBIO
Osmar.-