tomando como referencia el IPC del mes de Julio del año 2.001 y el IPC del mes de Diciembre del 2.004, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.328,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 105.328,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Pensión será por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES 00/100 (Bs. 210.656,00), a partir del mes de Enero del 2.005. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ TEMPORAL
DRA. LADY M. NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
LMNS/OS