tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.004 y el IPC del mes de Diciembre del 2.004, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.159,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 177.753,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Pensión será por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES 00/100 (Bs. 355.506,00), a partir del mes de Enero del 2.005. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ TEMPORAL
DRA. LADY M. NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
LMNS/OS