En consecuencia se declara la Perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 0rdinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRIMERO: Se declara la PERENCION de la INSTANCIA, por haberse verificado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa contra el ciudadano ENDERSON BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.30156232 domiciliado MARACAIBO ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se condena a la parte vencida en el presente procedimiento al pago de las costas procesales.
TERCERO: Se ordena Notificación a las partes.-
REGISTRESE. DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.-
LA JUEZ
Dra. LADY MENNA NIÑO SOTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
En la misma fech.....