tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.004 y el IPC del mes de Febrero del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Con 00/100 (Bs. 9.284,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Con 00/100 (Bs. 89.284,00) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Pensión será por la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares Con 00/100 (Bs. 178.568,00), a partir del mes de Marzo del 2.005. Líbrese las boletas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. TERESA MERCEDES VARGAS L.
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.
TMVL/OS