En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Junio del año 2.007 y el IPC del mes de Enero del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs. F. 91,66) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTE CON 66/100 (BS. F. 211,66) Mensuales, y en cuanto a las bonificaciones Especiales de los meses de Agosto y Diciembre este Juzgado acuerda levantarlas las mismas, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana LIVETH OBESO MEDINA y en consecuencia se acuerda oficiar al patrono del obligado de autos a los fines de que deposite en la cuenta de ahorros correspondiente, en los meses de Agosto y Diciembre las bonificaciones que le corresponden a cada niño, por concepto de útiles escolares y de juguetes de fin de año, por ser hijo de un funcionar.....