En consecuencia se declara la Perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 0rdinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRIMERO: Se declara la PERENCION de la INSTANCIA, por haberse verificado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa de DESALOJO el ciudadano GUSTAVO JOHAN RONDON CASTILLO, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nro14.626.022, domiciliada en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte vencida en el presente procedimiento al pago de las costas procesales.
TERCERO: Se ordena Notificación a las partes.-
REGISTRESE. DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.-
LA JUEZ
Dra. LADY MENNA NIÑO SOTO
LA SECRETARIA
ABG.....