En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Enero del año 2.007 y el IPC del mes de Marzo del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: Bs. F. 40,27 para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 165.78) y para los meses de agosto y diciembre la suma de TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 331,56) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, sumas éstas que deberán ser canceladas por el ciudadano DIXON ARGENIS CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. 3, Vereda 28, urbanización El Pinar, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-9.341.899. Y Así se decide.- Líbrense las boletas respectivas y oficio al patrono del obl.....