En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.005 y el IPC del mes de Enero del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.561,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 149.561,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 299.122,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Febrero del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILY LORENA ESCALANTE RUBIO
Osmar.-