En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Abril del año 2.008 y el IPC del mes de Abril del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs. F. 68,33) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUTARO BOLIVARES FUERTE CON 33/100 (BS. F. 254,33) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs. F 508,66) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano ALMODIO JOSE LEAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.373.864, residenciado en la urbanización Río Grita, Bloque 22, apartamento N° 03-02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor del Adoles.....