En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.008 y el IPC del mes de Marzo del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. F. 41,91) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON 87/100 (BS. F. 231,87) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. F 463,74) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JUAN DE JESUS SANCHEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.100.806, residenciado en la calle 8 N° 3-35, Barrio El Cementerio, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor del Adolescente ........