En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Junio del año 2.004 y el IPC del mes de Octubre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 171,00) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (BS. F. 321,00) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 642,00) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano EDER JOSE BRICEÑO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.391, domiciliado en la Avenida Antonio María Bayon, Carnicería Salermo, Sabaneta del Estado Barinas, a favor del niño .... Y Así se decide.- Líbrens.....