Primero: el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
"...Equiparación de los Hijos para cumplirse la Obligación. El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaria sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos..."
Segundo: Que la presente obligación de manutención fue establecida en un principio a favor de las beneficiarias ..., por la suma DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 210,00) de conformidad con lo estipulado en el artículo 371 Ejusdem que pauta:
"...Proporcionalidad. Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de los sol.....