En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.007 y el IPC del mes de Noviembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (Bs. F. 68,31) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (BS. F. 198,00) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención arroja un incremento en el monto de: CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 167,00) quedando la bonificación especial en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 487,00) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano CARLOS ALFONSO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.113.844, c.....