EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a los ciudadanos WILSON JESUS MORALES y DOUGLAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle 9, casa N° 10-37, del Barrio La Esperanza de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titulares de las cédula de Identidad Números V-8.101.870 y V-8.097.513, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la cujus ciudadana MARIA OLID MORALES ALVIAREZ, quien era venezolana, con cédula de Identidad Nº V-2.549.831.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,.....