Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO PEÑALOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.101.303, domiciliado en La Avenida Luis Hurtado Higuera, Quinta Maribel N° 9-52, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido por lo Abogados ABELARDO RAMÍREZ y MIRNA LUZ MORÁN YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, San Juan de Colón, Estado Táchira, titulares de las cédula de identidad Números V- 12.229.568, V- 11.300.768, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 74.44.....