En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Agosto del año 2.004 y el IPC del mes de Enero del 2.006, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.817,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 240.817,00) mensuales, y para los mes de Septiembre y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 481.634,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Febrero del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILY LORENA ESCALANTE RUBIO
Osmar.-