En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.007 y el IPC del mes de Febrero del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs. F. 158,51) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON 18/100 (BS. F. 546,18) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (Bs. F 1.092,36) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JAVIER GERARDO MORA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.233.082, con domiciliado laboral en el Teatro de Operaciones N° 01, y depende de la brigada de Cazadores, ubicado en Guasdualito, Estado Apure, a f.....