En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Agosto del año 2.008 y el IPC del mes de Julio del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs. F. 273,18) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTE CON 94/100 (BS. F. 1.080,94) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTE CON 88/100 (BS. F 2.161,88) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano GIL ANTONIO LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.025, con domicilio Laboral en la Escuela Superior del Ejercito, ubicada en El Fuerte Tiuna, El Valle Caracas, a favor de su hija .... Y Así se de.....