En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Julio del año 2.007 y el IPC del mes de Junio del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. F. 98,40) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON 40/100 (BS. F. 358,40) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (Bs. F 716,80) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano LUIS GIOVANNY ARMIJO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.955.976, con domicilio laboral en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a favor del niño .... Y Así se decide.- Líbrense las boletas res.....